Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 471

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS

Artículo 471. El conductor a quien se le imponga una sanción con base en un acta de hechos, podrá inconformarse contra la misma dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique o al de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. La inconformidad deberá presentarse ante la autoridad que hubiere emitido la resolución y resolverse por su superior jerárquico.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.