Artículo 471. El conductor a quien se le imponga una sanción con base en un acta de hechos, podrá inconformarse contra la misma dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique o al de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. La inconformidad deberá presentarse ante la autoridad que hubiere emitido la resolución y resolverse por su superior jerárquico.
Artículo 471
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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