Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 469

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO

Artículo 469. En contra de las sanciones que se impongan en los términos de la presente Ley, derivadas del acta de hechos levantadas por los inspectores, se podrá interponer, ante la autoridad de Vialidad y Transporte el recurso de inconformidad, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique o al de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución.

Del mismo modo en contra de la resolución recurrida mediante la cual se aplique la infracción correspondiente, a partir de la fecha en que se notifique o en su caso a partir del día en que se tenga conocimiento del acto que se impugna.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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