Artículo 62. La aprobación del PIMUS corresponde al Municipio, y cuando se trate de municipios en Zonas Metropolitanas y/o Conurbadas, corresponderá al Ejecutivo del Estado en coordinación con los Ayuntamientos involucrados, y a la Comisión para la Ordenación de Zona Metropolitana que para ese efecto se establezca, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ordenamiento. Página
Artículo 62
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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