Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 61

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 61. Los PIMUS deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

I. El diagnóstico;

II. Líneas estratégicas, objetivos y metas específicas e indicadores de desempeño en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Movilidad;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable del Estado; como mínimo debe incluir temas referentes a: a. Vinculación con la estrategia de desarrollo urbano y territorial; b. Seguimiento y gestión de la movilidad de la zona; c. Gestión del transporte metropolitano; Página d. Infraestructura para la movilidad; e. Ordenación del tránsito interurbano de automóviles; f. Promoción de los transportes públicos colectivos; g. Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad limitada; h. Fomento del uso de la bicicleta y del desplazamiento peatonal, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; i. Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito; j. Organización del estacionamiento; y k. Transporte y distribución de mercancías.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios;

VII. El programa de inversiones; y

VIII. Los mecanismos específicos para la evaluación.

Las autoridades municipales, tendrán la obligación de gestionar la elaboración, aprobación e implementación del PIMUS para ciudades con población mayor a 100 mil habitantes.

Para los centros de población menor a 100 mil habitantes, podrán contar con un PIMUS y se elaborara con el mismo contenido, exceptuando solo el inciso “c” de la fracción III de la gestión del transporte metropolitano.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.