Artículo 61. Los PIMUS deberán tener como mínimo el siguiente contenido:
I. El diagnóstico;
II. Líneas estratégicas, objetivos y metas específicas e indicadores de desempeño en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Movilidad;
III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable del Estado; como mínimo debe incluir temas referentes a: a. Vinculación con la estrategia de desarrollo urbano y territorial; b. Seguimiento y gestión de la movilidad de la zona; c. Gestión del transporte metropolitano; Página d. Infraestructura para la movilidad; e. Ordenación del tránsito interurbano de automóviles; f. Promoción de los transportes públicos colectivos; g. Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad limitada; h. Fomento del uso de la bicicleta y del desplazamiento peatonal, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; i. Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito; j. Organización del estacionamiento; y k. Transporte y distribución de mercancías.
IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;
VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios;
VII. El programa de inversiones; y
VIII. Los mecanismos específicos para la evaluación.
Las autoridades municipales, tendrán la obligación de gestionar la elaboración, aprobación e implementación del PIMUS para ciudades con población mayor a 100 mil habitantes.
Para los centros de población menor a 100 mil habitantes, podrán contar con un PIMUS y se elaborara con el mismo contenido, exceptuando solo el inciso “c” de la fracción III de la gestión del transporte metropolitano.