Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 60

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 60. Los PIMUS deben elaborarse por los Ayuntamientos en acuerdo con varios municipios cuando se trate de temas de carácter metropolitano o conurbado, respetando las estrategias del Programa Estatal, del Programa Sectorial y de los PIMUS vigentes. La SEDESU podrá asistir en la elaboración de los Programas Especiales a solicitud de los Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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