Artículo 60. Los PIMUS deben elaborarse por los Ayuntamientos en acuerdo con varios municipios cuando se trate de temas de carácter metropolitano o conurbado, respetando las estrategias del Programa Estatal, del Programa Sectorial y de los PIMUS vigentes. La SEDESU podrá asistir en la elaboración de los Programas Especiales a solicitud de los Ayuntamientos.
Artículo 60
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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