Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 59
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Artículo 59. Se adicionan los PIMUS como documentos básicos para configurar las estrategias de movilidad urbana sostenible de centro de población o por zonas metropolitanas en acuerdo con los municipios participantes.
El ámbito territorial de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable es la del Centro de Población.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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