Artículo 76. En observancia a la jerarquía de movilidad, la preferencia de circulación en la vía pública atenderá a lo siguiente:
I. Los peatones; con especial atención las personas con movilidad limitada, los infantes y los adultos mayores quienes tendrán preferencia de paso en los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo, se les otorgarán las Página facilidades para abordar los vehículos de transporte público en los lugares destinados para ello. En las intersecciones no semaforizadas tendrán preferencia de paso respecto de los vehículos; en tanto que, en las intersecciones o secciones intermedias de vialidad semaforizadas podrán transitar cuando el semáforo de peatones así lo indique, o cuando encontrándose en señal de alto, el agente de tránsito detenga el tráfico vehicular. Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no alcancen a cruzar, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que aquellos terminen su cruce;
II. Los escolares tendrán paso preferencial en todas las intersecciones y zonas destinadas para esos fines, y se les dará prioridad en el ascenso y descenso de los vehículos de servicio de transporte público; en consecuencia, las autoridades competentes deberán proteger, mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones apropiadas, el tránsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos.
Además del derecho de paso, cuando estén involucrados escolares en alguna acción de tránsito, se observarán las siguientes reglas: a. Los promotores voluntarios o agentes de educación vial, serán auxiliares de tránsito para proteger a los escolares a la entrada o salida de sus centros de estudio, para lo que deberán contar con capacitación vial, así como utilizar los chalecos identificadores correspondientes y demás aditamentos adecuados para desempeñar su función, en los términos que señale el Reglamento; y b. Los conductores de vehículos que adviertan que se encuentra un transporte escolar detenido en la vía pública realizando maniobras de ascenso o descenso de escolares, deberán de disminuir su velocidad y tomarán las precauciones pertinentes;
III. Los ciclistas tienen derecho a una movilidad segura y preferencial, y el deber de utilizar los espacios de circulación designados, acatar las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, respetar los espacios de Página circulación o accesibilidad peatonal, así como dar preferencia a las personas con movilidad limitada y peatones;
IV. En los carriles destinados para ese fin, el transporte público tiene preferencia al circular sobre el transporte de motor en general, con la obligación de respetar, el espacio de circulación compartida con los ciclistas, los paraderos y el ascenso y descenso de los peatones, dando preferencia a las personas con movilidad limitada; y
V. Los conductores de vehículos del servicio de transporte que circulen en la infraestructura vial, acatarán todas las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como las medidas establecidas para la conservación y protección del medio ambiente.
Todos los sujetos de la movilidad o usuarios de las vías públicas, están obligados a obedecer los señalamientos de la presente Ley.