Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 75

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Artículo 75. Las modificaciones al Programa Sectorial podrán ser solicitadas ante la dependencia municipal correspondiente por los sujetos señalados en el artículo 99 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano así como por la SEDESU a través del Consejo referido en la presente ley.

La autoridad municipal estará facultada para conceder o negar la modificación del Programa de Movilidad cuando se afecte, directa o indirectamente el orden público, el interés general o el ámbito de su competencia. Para este efecto, elaborará los estudios y análisis que soporten su decisión. Toda actualización o modificación a los programas de movilidad se sujetarán al mismo procedimiento que el establecido para su formulación y expedición.

Para realizar modificaciones se deberán observar los principios de integralidad, largo plazo, participación ciudadana y sustentabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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