Artículo 75. Las modificaciones al Programa Sectorial podrán ser solicitadas ante la dependencia municipal correspondiente por los sujetos señalados en el artículo 99 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano así como por la SEDESU a través del Consejo referido en la presente ley.
La autoridad municipal estará facultada para conceder o negar la modificación del Programa de Movilidad cuando se afecte, directa o indirectamente el orden público, el interés general o el ámbito de su competencia. Para este efecto, elaborará los estudios y análisis que soporten su decisión. Toda actualización o modificación a los programas de movilidad se sujetarán al mismo procedimiento que el establecido para su formulación y expedición.
Para realizar modificaciones se deberán observar los principios de integralidad, largo plazo, participación ciudadana y sustentabilidad.