Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 74

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Artículo 74. El Programa Estatal y los Programas Sectoriales de Movilidad se podrán actualizar, modificar, derogar o abrogar cuando:

I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen;

II. Surjan técnicas diferentes que permitan una ejecución más eficiente; Página

III. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor; y

IV. Sobrevenga otra causa de orden o de interés general que haga recomendable adoptar alguna de esas medidas.

En ningún caso se podrá derogar o abrogar los programas sin que en la resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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