Artículo 74. El Programa Estatal y los Programas Sectoriales de Movilidad se podrán actualizar, modificar, derogar o abrogar cuando:
I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen;
II. Surjan técnicas diferentes que permitan una ejecución más eficiente; Página
III. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor; y
IV. Sobrevenga otra causa de orden o de interés general que haga recomendable adoptar alguna de esas medidas.
En ningún caso se podrá derogar o abrogar los programas sin que en la resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo.