Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 79

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79. Los usuarios del servicio público de transporte de carga, tienen derecho a que sus bienes, productos o materiales, sean trasladados y asegurados desde el lugar de su embarque hasta el sitio de destino previamente determinado, bajo la responsabilidad del prestador del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.