Artículo 81. Al transitar por la vía pública, los peatones deberán observar las disposiciones siguientes:
I. Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma perpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los oficiales de tránsito, cuando se encuentren presentes;
II. Abstenerse de caminar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles;
III. Dar preferencia de paso y asistencia a las personas que utilicen ayudas técnicas o tengan movilidad limitada;
IV. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito, deberán cruzar las calles cerciorándose que pueden hacerlo con toda seguridad;
V. Cuando no existan banquetas en las vialidades, deberá circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía. En todo caso, procurarán circular en sentido contrario al tránsito de los vehículos; y Página
VI. Al abordar o descender de un vehículo, no deberán obstaculizar la circulación, hasta el momento que se acerque el vehículo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con toda seguridad.