Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 82

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO II DE LOS PEATONES

Artículo 82. Los conductores están obligados a detener el vehículo para ceder el paso al peatón. En las vías de doble circulación, donde no exista zona de protección peatonal, los conductores deberán ceder el paso a los peatones provenientes de la vía de circulación opuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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