Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 83

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO II DE LOS PEATONES

Artículo 83. En ningún momento el propietario de un predio podrá modificar las banquetas para el ingreso al mismo en perjuicio del peatón, salvo en los casos previstos en los reglamentos o la normatividad respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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