Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 84

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO II DE LOS PEATONES

Artículo 84. Las autoridades estatales y municipales favorecerán la implementación de acciones que propicien el uso de la bicicleta como medio de desplazamiento preferente a los vehículos de motor.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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