Artículo 85. Serán directrices de las acciones gubernamentales en materia de promoción del uso de la bicicleta las siguientes:
I. El fomento e incentivo del uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y no contaminante;
II. La protección a las personas que usen la bicicleta como medio de transporte;
III. La adecuación de las políticas públicas en el Estado para generar las condiciones e infraestructura necesarias que permitan usar la bicicleta como medio de transporte;
IV. La organización de un sistema de transporte sustentable, eficiente y accesible sobre el uso de la bicicleta que cuente con infraestructura equipamiento suficiente; y Página
V. El reconocimiento de la prioridad en el uso de medios de transporte de menor costo económico, social y ambiental.