Artículo 94. Son causas justificadas para negar la prestación del servicio de transporte público de personas al usuario cuando:
I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
II. Porte bultos, equipajes, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo; o bien, cuando se pretenda ejercer el comercio de forma ambulante dentro del vehículo;
III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios;
IV. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados; Página
V. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;
VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior al de la capacidad autorizada para el vehículo; y
VII. En general, cuando pretenda que el servicio se le otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.