Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 111

TITULO DECIMO

ARTICULO 111. La autoridad encargada de resolver el recurso, podrá:

I. Tenerlo por no interpuesto o declararlo sin materia;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, o revocarlo total o parcialmente;

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnando, o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente, y

V. Reponer el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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