ARTICULO 116. Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días, ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.
No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)