Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 115

TITULO DECIMO

ARTICULO 115. La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para las interposiciones de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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