Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 114

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 114. El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar la negativa ficta cuando la autoridad competente omita resolver el recurso de manera expresa dentro de los plazos previstos en esta Ley, y en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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