ARTICULO 31. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, llevará en todo tiempo un registro actualizado de las licencias que expida, en las cuales se precisará como mínimo lo siguiente:
I. La clase de licencia;
II. El término de su vigencia;
III. El número de registro de dicha licencia;
IV. El nombre y el domicilio del titular;
V. Fotografía, huella digital y firma del titular;
VI. Las restricciones al titular, si las hubiese;
VII. El tipo de sangre;
VIII. La anuencia del titular, si así lo decide, para que se le considere donador de órganos en los casos provistos y autorizados por la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
IX. El nombre de la persona a quien se deberá avisar en caso de siniestro de tránsito, y
X. Para efectos de la fracción VIII de este artículo, el Ejecutivo del Estado celebrará los convenios de colaboración con las dependencias competentes en la materia, a efecto de llevar registro de dicho trámite. 23