Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTÍCULO 64. La Secretaría y las autoridades municipales de tránsito, llevarán a cabo en forma permanente campañas y programas de educación vial, destinados a crear conciencia de corresponsabilidad en la ciudadanía; fomentar hábitos de respeto a la normatividad en la materia; así como el trato preferente que se debe dar en las vías de tránsito a los adultos mayores, mujeres embarazadas, y personas con discapacidad; fomentar el uso del transporte no motorizado, como la bicicleta, como medida ecológica para propiciar el uso racional del automóvil particular; prevenir siniestros de tránsito; mejorar la circulación de los vehículos; y, en general, crear las condiciones necesarias para lograr el bienestar de los habitantes del Estado.

La Secretaría promoverá con las autoridades competentes, la incorporación a los planes del estudio, de materias que contengan temas de seguridad y educación vial.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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