ARTÍCULO 64. La Secretaría y las autoridades municipales de tránsito, llevarán a cabo en forma permanente campañas y programas de educación vial, destinados a crear conciencia de corresponsabilidad en la ciudadanía; fomentar hábitos de respeto a la normatividad en la materia; así como el trato preferente que se debe dar en las vías de tránsito a los adultos mayores, mujeres embarazadas, y personas con discapacidad; fomentar el uso del transporte no motorizado, como la bicicleta, como medida ecológica para propiciar el uso racional del automóvil particular; prevenir siniestros de tránsito; mejorar la circulación de los vehículos; y, en general, crear las condiciones necesarias para lograr el bienestar de los habitantes del Estado.
La Secretaría promoverá con las autoridades competentes, la incorporación a los planes del estudio, de materias que contengan temas de seguridad y educación vial.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)