Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTICULO 65. Las campañas y programas de educación vial deberán referirse cuando menos a los siguientes temas:

I. Uso adecuado de las vialidades;

II. Comportamiento y normatividad para el peatón;

III. Comportamiento y normatividad para el conductor;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)

III. BIS. De los riesgos, daños y sanciones por hablar por teléfono celular, textear o utilizar cualquier dispositivo móvil mientras se conduce vehículos motorizados y no motorizados;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

IV. Prevención de siniestros de tránsitos y primeros auxilios;

V. Dispositivos para el control de tránsito;

VI. Promoción del uso de medios de transporte no contaminantes como la bicicleta;

VII. Conocimientos básicos de esta Ley, su reglamento y los reglamentos de tránsito de los municipios;

VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos, y 34

IX. Nociones de mecánica automotriz.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.