ARTICULO 65. Las campañas y programas de educación vial deberán referirse cuando menos a los siguientes temas:
I. Uso adecuado de las vialidades;
II. Comportamiento y normatividad para el peatón;
III. Comportamiento y normatividad para el conductor;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)
III. BIS. De los riesgos, daños y sanciones por hablar por teléfono celular, textear o utilizar cualquier dispositivo móvil mientras se conduce vehículos motorizados y no motorizados;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
IV. Prevención de siniestros de tránsitos y primeros auxilios;
V. Dispositivos para el control de tránsito;
VI. Promoción del uso de medios de transporte no contaminantes como la bicicleta;
VII. Conocimientos básicos de esta Ley, su reglamento y los reglamentos de tránsito de los municipios;
VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos, y 34
IX. Nociones de mecánica automotriz.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)