ARTICULO 66. Los peatones siempre tendrán preferencia al cruzar las vías públicas, o al hacer uso de ellas, y también los ciclistas.
Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones y los ciclistas.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)