ARTÍCULO 67. De los derechos y obligaciones de las personas peatonas:
I. Transitar por la vía pública en espacios destinados a ellos, los que deberán cumplir con las características y los criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y en las Normas Oficiales Mexicanas;
II. Evitar cruzar las intersecciones de la vía pública, sin observar los espacios destinados para ello, los señalamientos, los dispositivos de control, o las indicaciones de los agentes de tránsito;
III. Usar la infraestructura y los espacios para ascenso y descenso de los medios de transporte público;
IV. Observar en lo que corresponda, las disposiciones de los reglamentos de tránsito, y
V. Las demás que se deriven de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)