Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTÍCULO 67. De los derechos y obligaciones de las personas peatonas:

I. Transitar por la vía pública en espacios destinados a ellos, los que deberán cumplir con las características y los criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y en las Normas Oficiales Mexicanas;

II. Evitar cruzar las intersecciones de la vía pública, sin observar los espacios destinados para ello, los señalamientos, los dispositivos de control, o las indicaciones de los agentes de tránsito;

III. Usar la infraestructura y los espacios para ascenso y descenso de los medios de transporte público;

IV. Observar en lo que corresponda, las disposiciones de los reglamentos de tránsito, y

V. Las demás que se deriven de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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