Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTÍCULO 68. De los derechos y obligaciones de las personas ciclistas:

I . Contar con una movilidad segura y preferencial en términos de la jerarquía de movilidad, teniendo preferencia sobre el tránsito vehicular que de manera enunciativa más no limitativa será en los siguientes supuestos: a) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía. b) Se encuentren cruzando una vía en la que los vehículos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía. c) Respecto de los vehículos que crucen una ciclovía;

II. Circular con precaución y en el sentido de la circulación por el carril derecho, o utilizar los carriles creados para tal efecto; 35

III. Atender las indicaciones de las autoridades en materia de seguridad vial, los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, así como respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón;

IV. Rebasar por el carril izquierdo siempre y cuando el tránsito esté detenido, circular entre carriles, pudiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha;

V. Contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona que les permitan ser visibles para los otros usuarios de la vía, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad;

VI. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y la mano;

VII. Conducir con responsabilidad absteniéndose de hacerlo bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares;

VIII. Compartir de manera responsable con los vehículos automotores la circulación en el carril, gozando de las distancias adecuadas entre vehículos, sin sujetarse a otros vehículos en movimiento;

IX. Hacer uso preferentemente, de casco e implementos de seguridad;

X. Evitar usar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al conducir, y

XI. Las demás que se deriven de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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