ARTÍCULO 68. De los derechos y obligaciones de las personas ciclistas:
I . Contar con una movilidad segura y preferencial en términos de la jerarquía de movilidad, teniendo preferencia sobre el tránsito vehicular que de manera enunciativa más no limitativa será en los siguientes supuestos: a) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía. b) Se encuentren cruzando una vía en la que los vehículos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía. c) Respecto de los vehículos que crucen una ciclovía;
II. Circular con precaución y en el sentido de la circulación por el carril derecho, o utilizar los carriles creados para tal efecto; 35
III. Atender las indicaciones de las autoridades en materia de seguridad vial, los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, así como respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón;
IV. Rebasar por el carril izquierdo siempre y cuando el tránsito esté detenido, circular entre carriles, pudiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha;
V. Contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona que les permitan ser visibles para los otros usuarios de la vía, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad;
VI. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y la mano;
VII. Conducir con responsabilidad absteniéndose de hacerlo bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares;
VIII. Compartir de manera responsable con los vehículos automotores la circulación en el carril, gozando de las distancias adecuadas entre vehículos, sin sujetarse a otros vehículos en movimiento;
IX. Hacer uso preferentemente, de casco e implementos de seguridad;
X. Evitar usar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al conducir, y
XI. Las demás que se deriven de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.