Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTÍCULO 70. Los niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y los escolares, tendrán derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas, por lo que:

I. Los escolares realizarán el ascenso y descenso de los vehículos que utilicen para trasladarse, en lugares previamente autorizados, en las inmediaciones del plantel, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

II. Los agentes deberán proteger el tránsito de los niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y los escolares, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, en los horarios establecidos.

Los tutores, cuidadores y docentes que tengan a su cargo a niños, niñas o adolescentes, serán responsables de las obligaciones que establece el artículo 67 de esta Ley como peatones.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021) 36

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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