ARTÍCULO 70. Los niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y los escolares, tendrán derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas, por lo que:
I. Los escolares realizarán el ascenso y descenso de los vehículos que utilicen para trasladarse, en lugares previamente autorizados, en las inmediaciones del plantel, y
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II. Los agentes deberán proteger el tránsito de los niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y los escolares, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, en los horarios establecidos.
Los tutores, cuidadores y docentes que tengan a su cargo a niños, niñas o adolescentes, serán responsables de las obligaciones que establece el artículo 67 de esta Ley como peatones.
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