Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 71

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTÍCULO 71. Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, y escolares, tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:

I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;

II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;

III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;

IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;

V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, y

VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.

Al conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se le sancionará con base a lo establecido en los reglamentos municipales y esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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