ARTÍCULO 71. Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, y escolares, tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;
II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;
IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;
V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, y
VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.
Al conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se le sancionará con base a lo establecido en los reglamentos municipales y esta Ley.