Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTICULO 73. Para el establecimiento de escuelas de manejo se requiere de autorización de la Secretaría, la que la otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud en las formas oficiales que al efecto proporcione la Secretaría, en donde especifique los cursos de manejo a impartir;

II. Acreditar, tratándose de personas morales, la personalidad jurídica;

III. Contar con las instalaciones, material didáctico y lugares de adiestramiento, que satisfagan las condiciones de seguridad para los usuarios;

IV. Contar con personal debidamente acreditado para impartir la capacitación teórico-práctica, conforme a la autorización otorgada;

V. Presentar los planes y programas teórico-prácticos de capacitación, de acuerdo a lo que establece el reglamento de esta Ley, y

VI. Contar con un reglamento interno de la institución. 39

El funcionamiento de las escuelas de manejo estará bajo supervisión de la Secretaría, quien podrá revocar la autorización otorgada si no se cumplen con las disposiciones de esta Ley o su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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