Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 74 BIS

TITULO OCTAVO DE LOS HECHOS DE TRANSITO

ARTÍCULO 74 BIS. En el caso al que se refiere el artículo anterior, las partes deberán videograbar y capturar fotografías del hecho de tránsito, para efecto de que se identifiquen plenamente los daños, así como los vehículos que intervinieron. Si el estado mecánico de éstos permite la movilización, y de conformidad con las compañías aseguradoras, en el caso de que las haya, podrán convenir la movilización inmediata a un espacio de resguardo para liberar la vialidad obstruida como consecuencia del hecho de tránsito, y acordar lo relativo al convenio.

El convenio entre las partes no las libera de las responsabilidades que resulten de las infracciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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