Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

TITULO OCTAVO DE LOS HECHOS DE TRANSITO

ARTICULO 76. Los conductores de los vehículos que circulen por el lugar de un hecho de tránsito, colaborarán en auxiliar a los lesionados, cuando así se los solicite la autoridad.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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