ARTICULO 77. Para el cuidado del medio ambiente es estrictamente obligatorio, en zonas urbanas y suburbanas, que:
I. Todo vehículo de motor esté provisto permanentemente de un silenciador de escape, en buen estado de funcionamiento, para evitar ruidos excesivos, quedando prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones y otros dispositivos similares, y
II. El motor de los vehículos no emita humo contaminante.