Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 79
TITULO NOVENO DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCION ECOLOGICA 40
ARTICULO 79. Los vehículos que no observen las medidas preventivas de contaminación previstas en esta Ley, o en cualquier otra disposición aplicable, no podrán circular hasta que estén sometidos a la reparación mecánica.
Cuando no porten constancia de verificación de emisiones contaminantes vigente, se impondrán las sanciones previstas en los reglamentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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