ARTICULO 81. Exclusivamente los vehículos de emergencia autorizados, además del equipo y dispositivos obligatorios, deberán estar provistos de una sirena u otro dispositivo capaz de emitir señal visual y acústica, audible o visible, a una distancia no menor de ciento cincuenta metros.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)