Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 80

TITULO NOVENO DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCION ECOLOGICA 40

ARTICULO 80. Es obligatorio efectuar las reparaciones derivadas de la verificación, que resulten necesarias para evitar la emisión de contaminantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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