ARTICULO 80. Es obligatorio efectuar las reparaciones derivadas de la verificación, que resulten necesarias para evitar la emisión de contaminantes.
Artículo 80
TITULO NOVENO DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCION ECOLOGICA 40
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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