Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TITULO OCTAVO DE LOS HECHOS DE TRANSITO

ARTICULO 75. El conductor de un vehículo implicado en un hecho de tránsito con saldo de lesionados, deberá proceder a prestar ayuda a éstos si tuviera los conocimientos indispensables para ello; además, en su propio vehículo, podrá trasladar a los lesionados al lugar más próximo en que puedan recibir auxilio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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