ARTICULO 74. Si a consecuencia de un hecho de tránsito no resultaren muertos, ni lesionados graves, y solamente se causaren daños a la propiedad de los particulares, las partes podrán llegar a un convenio sin dar conocimiento a las autoridades de tránsito, o con autorización de éstas, si tuvieren conocimiento del caso.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)