Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 74

TITULO OCTAVO DE LOS HECHOS DE TRANSITO

ARTICULO 74. Si a consecuencia de un hecho de tránsito no resultaren muertos, ni lesionados graves, y solamente se causaren daños a la propiedad de los particulares, las partes podrán llegar a un convenio sin dar conocimiento a las autoridades de tránsito, o con autorización de éstas, si tuvieren conocimiento del caso.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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