Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 69

TITULO SEPTIMO DE LOS PEATONES, DE LOS CICLISTAS, DE LA EDUCACION VIAL, DE LOS

ARTICULO 69. En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos o agentes que regulen la circulación, así como en las vías de doble circulación donde no exista camellón central, los conductores harán alto para ceder el paso a los mismos que se encuentren en el arroyo de la calle.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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