Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en el Estado de Sonora y en sus municipios, y tiene por objeto garantizar y proteger el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y establecer las bases y principios para ello.
Cualquier reforma o actualización de la presente Ley, se encontrará sujeta a un parlamento abierto e inclusivo, con plazos de tiempo razonables con amplia difusión y convocatoria.