Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO Disposiciones y Principios Generales · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en el Estado de Sonora y en sus municipios, y tiene por objeto garantizar y proteger el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y establecer las bases y principios para ello.

Cualquier reforma o actualización de la presente Ley, se encontrará sujeta a un parlamento abierto e inclusivo, con plazos de tiempo razonables con amplia difusión y convocatoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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