Artículo 11. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, tendrán el siguiente orden de jerarquía:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada y de cuidados;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; 16
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías; y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Las autoridades municipales establecerán el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.