Artículo 113. Cuando se estén llevando a cabo obras o trabajos en las vialidades, que entorpezcan la circulación de peatones y vehículos, el responsable de dichas obras deberá tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de estos, observando lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 113
TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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