Artículo 15. Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de la administración pública estatal y municipal promoverán e incentivarán la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura. 18
Las autoridades competentes deberán proporcionar, de manera progresiva, servicios de transporte específico para personas con discapacidad.