Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO I De la Competencia Estatal y Municipal

Artículo 26. Los Municipios, a través de los Ayuntamientos, en atención a sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como a su capacidad financiera y administrativa, participaran de manera coordinada con el Estado, en la formulación y aplicación de programas de movilidad y seguridad vial cuando aquellos afecten 27 su ámbito territorial, así como para la planeación, construcción y conservación de la infraestructura que para estos servicios se requieran, para lo cual contarán con las siguientes atribuciones:

I. Participar en el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los lineamientos que establezca el Sistema Estatal;

II. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal, los programas estatales y los convenios de coordinación; así como conducir, evaluar y vigilar la política conforme a lo establecido por esta Ley, sus principios y jerarquía de la movilidad;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;

IV. Conducir, evaluar y vigilar la política conforme a lo establecido por esta Ley, sus principios y la jerarquía de la movilidad;

V. Participar con las autoridades federales, estatales y de otros municipios, en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de los convenios de coordinación;

VI. Deberán establecer en su estructura, una autoridad especializada en materia de movilidad y seguridad vial;

VII. Auxiliar al Instituto, según corresponda, en el desempeño de sus funciones, interviniendo en la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Constituir las instancias locales para la implementación de acciones integrales, acciones afirmativas transversales en materia de movilidad, en apego a esta Ley y demás disposiciones legales;

IX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado, con otras entidades federativas y municipios para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad;

X. Garantizar que las vías proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, considerando su interseccionalidad, sin importar el modo de transporte que utilicen; 28

XI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad, fomentando y priorizando el uso del transporte público y los modos no motorizados;

XII. Asignar, gestionar y administrar recursos para apoyar e implementar acciones y proyectos en materia de movilidad, su infraestructura, servicios auxiliares, operación y capacitación de las personas operadoras, transporte y seguridad vial, promoviendo una mejor utilización de las vías conforme a la jerarquía de la movilidad;

XIII. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar la seguridad vial, de conformidad con la jerarquía de la movilidad y sus necesidades;

XIV. Realizar estudios para el diseño, modificación y adecuación de las vías en los centros de población, de conformidad con lo establecido en esta Ley y las necesidades territoriales, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico del Instituto;

XV. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas estatales, expedidas por el Instituto y/o el Sistema Estatal, en materia de movilidad y seguridad vial, las cuales deberán tener concordancia con las normas oficiales mexicanas;

XVI. Implementar dispositivos para el control del tránsito que deban ser utilizados en los centros de población de su competencia;

XVII. Establecer la categoría, sentidos de circulación, señalética y demás características de las vías en su territorio, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico del Instituto;

XVIII. Colaborar con el Instituto, con el fin de verificar la factibilidad de los proyectos de infraestructura y equipamiento vial y servicios conexos a la movilidad, en lo relativo a su territorio, localización y aprovechamiento de áreas, conforme a la normatividad aplicable de carácter técnico y de ordenamiento territorial;

XIX. Colaborar con el Instituto, en la determinación de las rutas de acceso y paso de los vehículos de los sistemas de servicio público en los que correspondan;

XX. Colaborar con el Instituto, para la localización y ubicación del equipamiento para el transporte, tanto para la operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga, sitios para el sistema de automóvil de alquiler, a efecto de tramitar las concesiones, permisos y autorizaciones que en su caso correspondan;

XXI. Colaborar con el Instituto, para identificar la mejor ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y autorizar estos para los sistemas de transporte que así lo requieran; 29

XXII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas, para lo cual deberá coordinarse con el Instituto, para efectos de verificar la factibilidad de tales proyectos;

XXIII. Realizar estudios de impacto de movilidad en el ámbito de su competencia, incluyendo criterios de sustentabilidad, costo-efectividad, perspectiva de género y de cuidado, entre otros que se consideren relevantes, para lo cual deberá coordinarse con el Instituto;

XXIV. Autorizar las áreas de transferencia para el transporte en su territorio, atendiendo las solicitudes y recomendaciones del Instituto;

XXV. Regular el servicio del estacionamiento en vía pública, a través de una estrategia de gestión de estacionamiento;

XXVI. Ordenar, regular y administrar los servicios y obras de vialidad y tránsito en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción municipal, conforme a las disposiciones de esta Ley en sus reglamentos respectivos;

XXVII. Dictar medidas para mejorar la infraestructura vial y los sistemas de control de tránsito de jurisdicción municipal en términos de esta Ley;

XXVIII. Ejecutar las acciones relativas a la ingeniería de tránsito y al señalamiento de las vialidades en los centros de población de su jurisdicción;

XXIX. Regular, ordenar y generar bahías de carga y descarga de mercancías en vía pública;

XXX. Promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada, y asegurar el cumplimiento de la normatividad relativa a accesibilidad en la infraestructura construida por parte de entes públicos y privados;

XXXI. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;

XXXII. Instrumentar programas y campañas de cultura de la movilidad, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito, para lo cual podrá solicitar la asesoría y capacitación técnica por parte del Instituto; 30

XXXIII. Implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas, para lo cual podrá solicitar la asesoría y capacitación técnica por parte del Instituto;

XXXIV. Requerir a las instituciones educativas los planes de movilidad de sus instalaciones para garantizar que el ascenso y descenso de estudiantes, docentes y personal administrativo se realice en condiciones de seguridad vial;

XXXV. Determinar y solicitar, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamientos, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de Gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general;

XXXVI. Prever en su reglamentación aplicable, que los desarrollos inmobiliarios cuenten con el criterio de calle completa, estacionamientos y bahías de carga y descarga de mercancías. Para dictaminar, diseñar y evaluar esta disposición podrá solicitar el apoyo técnico del Instituto;

XXXVII. Prever en su reglamentación aplicable, que los desarrollos comerciales cuenten con la infraestructura necesaria para promover el uso de vehículos no motorizados y de tracción humana, considerando la instalación de bici- estacionamientos y espacios designados para ascenso y descenso de pasaje. Para dictaminar, diseñar y evaluar los elementos señalados en esta disposición podrá solicitar el apoyo técnico del Instituto;

XXXVIII. Coordinarse con el Instituto y con los otros municipios de la entidad, para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley;

XXXIX. Solicitar al Instituto asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad urbana, vialidad y tránsito;

XL. Proporcionar al Instituto de forma semestral, los registros de las obras y proyectos de construcción y rehabilitación de pavimentos. Al respecto, deberá considerar de carácter prioritario aquellos que fungen como vías para las rutas de transporte público urbano;

XLI. Deberán Integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial que establece el sistema de información territorial y urbana, en ámbito de sus competencias.

XLII. Realizar operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, uso de cinturones de seguridad en todos los pasajeros cascos certificados en personas motociclistas y vehículos motorizados afines y control de velocidad; 31

XLIII. Realizar los operativos de alcoholimetría, con base en los límites y procedimientos establecidos por la Ley General, en las vías de su competencia;

XLIV. Implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas;

XLV. Imponer a través de las instancias correspondientes las sanciones por violaciones a las disposiciones viales en el ámbito de sus competencias, respetando y garantizando en todo momento sus Derechos Humanos;

XLVI. Constituir las instancias locales para la implementación de acciones integrales, acciones afirmativas transversales en materia de movilidad, en apego a esta Ley y demás disposiciones legales; y

XLVII. Promover en el ámbito de su respectiva competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, atendiendo a la jerarquía de la movilidad dispuesta en la presente ley; así como garantizar espacios delimitados para la instalación de bici-estacionamientos y espacios designados para ascenso y descenso de pasaje; y

XLVIII. En materia de bici estacionamientos, expedir la reglamentación correspondiente para la dosificación de bici-estacionamientos en todo tipo de desarrollos inmobiliarios, comercios, equipamientos, espacios públicos y demás aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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