Artículo 25. Para el debido cumplimiento de la presente Ley corresponden a las autoridades ambientales del Estado, las atribuciones siguientes:
I. Emitir y verificar las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados en el Estado en materia de protección al medio ambiente;
II. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con el Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el uso de vehículos no motorizados y/o de bajas emisiones contaminantes; sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos, tecnológicos y de eficiencia energética;
III. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial en el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
IV. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, en la evaluación de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial;
V. Desarrollar en conjunto con el Instituto y los integrantes del Sistema Estatal, políticas de movilidad, que tengan como objetivo evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación atmosférica;
VI. Sugerir a los municipios y al Gobierno del Estado, zonas de movilidad sustentable a efecto de reducir las externalidades negativas;
VII. Realizar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, estudios, investigaciones y proyectos para la implementación de mecanismos que mejoren los desplazamientos en las vías, el transporte público y la seguridad vial;
VIII. Realizar en coordinación con el Instituto, procedimientos de verificación de las unidades que realizan la prestación del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades y sistemas, relacionado con las condiciones físico- mecánicas y de emisiones a la atmósfera, según corresponda; y
IX. Las demás que se desprendan de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.