Artículo 24. Para el debido cumplimiento de la presente Ley corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública las atribuciones siguientes:
I. Colaborar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad;
II. Registrar en el sistema del Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública, incidentes delictivos en los sistemas de movilidad, con el objetivo de identificarlos y proveer alternativas de solución, en términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;
III. Desarrollar, operar y mantener la Red Estatal de Telecomunicaciones de Seguridad Pública, el Servicio Único de Asistencia Telefónica, el Servicio de Denuncia Anónima y el Sistema Único de Monitoreo y Operación de Equipos Tecnológicos de Vigilancia, en términos de la normatividad aplicable, para efectos de que se puedan utilizar como mecanismos para la investigación y prevención de hechos delictivos en los sistemas de movilidad;
IV. Fomentar la participación de la comunidad y de los sectores social y privado, en la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, programas y acciones en materia de seguridad pública, con especial interés en aquellas situaciones relacionadas con los sistemas de movilidad;
V. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial cuando derivado de su Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública tenga conocimiento de información que pueda incidir en los sistemas de movilidad; y
VI. Las demás disposiciones aplicables previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. 26