Artículo 40. Para la implementación de la política local de la movilidad, las dependencias y entidades públicas estatales y sus municipios, en el ámbito de sus competencias:
I. Establecerán las acciones de planeación, gestión, regulación, obras y actividades que realice el Estado para ejercer su rectoría en la movilidad;
II. Con sujeción a su disponibilidad presupuestaria, deberán destinar el personal, las herramientas y los recursos para implementar soluciones específicas de 40 movilidad, articulando los distintos elementos que la componen, tales como el ordenamiento territorial, el ambiente, el tránsito y el transporte, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad y la consideración de la jerarquía señalada en esta ley en toda acción pública;
III. Implementarán acciones para asegurar el desplazamiento seguro y eficiente de todas las personas usuarias de la red vial y mercancías, en modos de transporte seguros, sostenibles, inclusivos y resilientes, así como de vivienda adecuada en cercanía, equipamientos, infraestructura, servicios, espacio público, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; y,
IV. Con base en la política local de movilidad, deberán plantear las políticas, proyectos, acciones, indicadores y metas que posicionen a la movilidad como una actividad trascendental para el desarrollo económico y social en el Estado de Sonora y los municipios, así como para la calidad de vida de su población.