Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 39

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I De la Política Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 39. El Instituto tendrá la obligación de integrar, organizar, actualizar y estandarizar la información de movilidad, seguridad vial y transporte que integrará el Subsistema de Información Territorial y Urbano para efectos de presentarlo ante el Sistema Estatal para su aprobación. Será el propio Sistema Estatal quien deberá hacerla llegar a las autoridades federales competentes para efectos de su integración en el Sistema Nacional.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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