Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 47

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III De la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 47. La Estrategia Estatal establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del Estado, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, y municipales del Estado en materia de movilidad, seguridad vial, transporte, ordenamiento territorial, cambio climático y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad. 46

La Estrategia Estatal será formulada y aprobada por el Sistema Estatal y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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