Artículo 46. El Sistema Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir los lineamientos para su organización y operación, los cuales deberán establecer la periodicidad de las reuniones del Sistema Estatal;
II. Establecer los mecanismos de participación de las dependencias y entidades públicas estatales, así como de los municipios, del Congreso del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda;
III. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el desarrollo de las funciones de las dependencias y entidades públicas y municipales que lo integran y del Sistema Estatal en su conjunto;
IV. Fomentar la aplicación transversal de políticas públicas para la movilidad entre las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;
V. Promover mecanismos y programas educativos necesarios para incentivar la formación de especialistas, así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de seguridad vial;
VI. Establecer las bases de planeación transexenal, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter estatal y regional que emita el Instituto, a fin de desarrollar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, los programas Estatales y los planes de los municipios;
VII. Aprobar la política estatal estratégica en materia de movilidad y seguridad vial que emita el Instituto y que retomará las opiniones de los grupos de la sociedad 45 civil, de los pueblos y comunidades indígenas, organizaciones de personas con discapacidad;
VIII. Aprobar la Estrategia Estatal, que proponga el Instituto en coordinación con la Secretaría, que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones que implementen las autoridades estatales y municipales en la materia;
IX. Expedir los lineamientos que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad;
X. Validar las variables e indicadores al Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración, sistematización y análisis de información;
XI. Analizar, lo contenido en el Sistema de Información Territorial y Urbano del Estado de Sonora para realizar estudios, diagnósticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluación de las políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;
XII. Aprobar los lineamientos que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, que cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación, así como con los principios de la presente Ley;
XIII. Determinar los distintos tipos de vías del territorio Estatal, de conformidad con sus características físicas y usos, a efecto de establecer límites de velocidad de referencia, que deberán ser tomados en cuenta por las autoridades Estatales y Municipales, con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas usuarias; y
XIV. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.