Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 45

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II Del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 45. El Sistema Estatal estará integrado por las personas titulares de:

I. El Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

II. El Instituto;

III. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

IV. La Secretaría de Hacienda;

V. La Secretaría de Salud; 44

VI. La Secretaría de Economía;

VII. Por los ayuntamientos de los municipios del Estado, para efectos de esto, será la persona que designe el propio presidente municipal, prioritariamente la persona titular de la autoridad especializada en materia de movilidad y seguridad vial del Ayuntamiento;

VIII. Dos representantes del Congreso del Estado de Sonora, quien ostente la presidencia de la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial y de Obras y Servicios Públicos; y

IX. Invitados técnicos y representantes de la sociedad civil, quienes serán invitados por cualquiera de los miembros del Sistema Estatal, los cuales contarán con voz, pero no con voto.

El desahogo de las sesiones del Sistema se llevará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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